sábado, noviembre 23, 2024
COVID-19DestacadoNacional

Confinamiento en Colombia irá hasta el 15 de Julio.

El Presidente Iván Duque explicó que seguirán las normas actuales con estrictas medidas de bioseguridad.

El aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Colombiano terminaría el próximo miércoles 1 de julio, pero este martes el presidente de los Colombianos anunció que se extenderá otros 15 días y permanecerá vigente hasta el próximo 15 de Julio, según lo explicado por el primer mandatario, las condiciones actuales que rigen el aislamiento, que han permitido recuperar vida productiva y avanzar en la apertura de los comercios, se van a mantener como están hoy hasta el 15 de julio.

El Presidente Duque advirtió que, pese a que se mantienen las condiciones, no se dejarán de tomar medidas drásticas y precisó que continuarán los pilotos en municipios donde no hay casos de COVID-19, de cara a reactivar restaurantes y sitios de culto religioso. Anunció además que habrá pilotos para establecimientos de ocio y entretenimiento. Insistió que las personas que son adultos mayores continuarán con tres horas a la semana para recuperar calidad de vida, Sabemos que ha sido tedioso y difícil, pero tenemos que hacer ese esfuerzo adicional.

Hasta el día 15 de Julio persiste la limitación total a la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, salud y supervivencia de los colombianos. En ese sentido, los gobernadores y alcaldes serán los que permitirán el derecho de circulación de las personas. Entre las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud, desplazamiento a servicios bancarios y notariales, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud  y de organismos internacionales humanitarios y de salud,  la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección  y aseo personal para hogares y hospitales,  se exceptúan las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias y los servicios funerarios, entierros y cremaciones, así como la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

También está permitido las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. Se exceptúa el comercio al por mayor y al por menor incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Persiste el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad. Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de 2 horas diarias, también, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana con media hora al día, a los niños mayores de seis años, tres veces a la semana, una hora al día, a los niños entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día. Se autoriza también la apertura productiva de los servicios de peluquería a los parqueaderos públicos para vehículos, a los museos y bibliotecas.

Ahora bien, son varias las actividades que en ningún caso serán permitidas:

Los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. Establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. No puede haber actividades en gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. También se incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. No estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

 

Marlom Umaña

Estudiante de Publicidad de la Universidad Central.

¿Quieres comentar esta noticia?

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.