La ley de la Salud en Colombia
Con ley de salud que sancionó el Presidente Santos, se acaban abusos con los pacientes y declara la salud en Colombia como un derecho fundamental.
“La historia de la salud se partió en dos en Colombia”, expresó el día de ayer el presidente Juan Manuel Santos al sancionar la Ley Estatutaria que declara a la salud como un derecho humano fundamental.
“Desde la existencia de la Constitución, es la primera vez que se regula un derecho fundamental, y eso es histórico. La ley Estatutaria de Salud, generada a partir de una iniciativa de la Gran Junta Médica Nacional, es una de las dos leyes que personalmente he radicado. La otra es la Ley de Víctimas”, agregó el Presidente Santos durante la sanción de la norma en la Casa de Nariño. De acuerdo con el Presidente, la sentencia C-313 del 2014 es una ley hecha para los pacientes, por los pacientes y con los pacientes, que desde ahora les permite “dejar de ser clientes del sistema de salud”. El mandatario destacó que entre los avances que traerá la nueva norma está el fin de los llamados ‘paseos de la muerte’.
“Se acaban las excusas para interrumpir tratamientos a los pacientes, se acaban los abusos en precios de medicamentos, se le devuelve al cuerpo médico su autonomía, y los pacientes ya no estarán más limitados a un POS”, declaró el Mandatario Colombiano. Aclaró que ha habido confusión con el tema de la tutela, pero que en realidad no se está acabando con ella, se preserva. “Todo esto se suma a los esfuerzos que hemos hecho para sacar al sector de cuidados intensivos, en el que lo recibimos hace más de cuatro años. No más pacientes de segunda clase”, sostuvo Santos.
Fernando Sánchez Torres, vocero de la Junta Médica Nacional, que promovió la iniciativa hace cerca de tres años, considera que “esta es una efemérides importante para la salud del país, en la que el Presidente cumple con una promesa que les había hecho al cuerpo médico y a todos los colombianos”. Fernando Sánchez,expresó que “la Ley brinda las bases para cambiar lo negativo del obsoleto sistema de salud y dar paso a un modelo que, sobre estos cimientos, puede convertirse en uno de los mejores del mundo”.
Entre los puntos claves de la norma están que es responsabilidad del Estado garantizar la salud y se prohíbe la expedición de normas que menoscaben los mecanismos de protección de ese derecho. Además, de acuerdo con la Corte Constitucional, y en armonía con la sentencia C-459 del 2008, “la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud, debidos a cualquier usuario”. Para la corporación, es un deber social del Estado garantizar la financiación de los servicios de salud.
También, en cuanto al tema de la integralidad, de ahora en adelante no basta con la atención, se deben garantizar la promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la paliación de una enfermedad. Los beneficios o servicios no pueden ser fragmentados o suspendidos. Los pacientes tendrán el derecho a recibir información y un trato digno, y por primera vez se considera que los usuarios tienen deberes, como el de autocuidar su salud, seguir las recomendaciones del personal de salud, cumplir con las normas y actuar con solidaridad.
El plan Obligatorio de Salud, no va más, este listado de servicios de salud se acaba. Desde ahora, los usuarios podrán acceder a todo lo que necesiten para recuperarse. Solamente estarán excluidos tratamientos experimentales, los que no tienen beneficios probados, los que no están amparados por la ley, lo que se presta en el exterior y los cosméticos. El Minsalud tiene dos años para regular este tema. Los médicos tendrán autonomía, y se ampara su decisión sobre los tratamientos de los pacientes, sin condicionante.