Las cuentas de ahorros con saldo inferior a 36 millones no se pueden embargar
Esta medida empezó a regir desde el pasado 1 de octubre y aplica para las cuentas de personas naturales.
El superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, informó que desde el pasado 1 de octubre se modificaron los límites, o los montos, desde los cuales se pueden embargar los recursos de una persona natural que se encuentran dentro de una cuenta de ahorro o en algún deposito electrónico, explicó que los saldos menores a $36’050.000 en las cuentas de ahorros.
El embargo de cuentas es una medida que ordena un juez de la república o las oficinas de cobro coactivo, como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para forzar al deudor a cumplir con sus obligaciones, en Colombia existe desde 2012 el año la Ley de Insolvencia para personas naturales, una norma que le permite a los deudores renegociar sus deudas con sus acreedores antes de que les embarguen el sueldo o los desalojen de su casa, en el caso de un crédito hipotecario. La Superfinanciera también dejó en $60´083.469 el monto límite que se podrá entregar directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión”.