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Ley seca y otras medidas para jornada electoral del 25 de octubre

El Gobierno Nacional expidió un decreto donde se establecen medidas para el buen funcionamiento en el ejercicio electoral que tendrán los colombianos el próximo 25 de octubre.

Entre las más importantes se encuentran:

  • La Ley Seca va desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015.
  • Los candidatos solo podrán efectuar reuniones de carácter político en recintos cerrados y tendrán una restricción a partir del lunes 19 de octubre y hasta el lunes 26 de octubre.
  • No se permitirá el porte de armas desde el viernes 23 de octubre hasta el miércoles 28 de octubre.
  • Se prohíbe el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video en los puestos de votación, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.
Citizens vote in Bogota on June 20, 2010, during the presidential election run-off. Voting got under way in Colombia to choose a successor to President Alvaro Uribe, with the popular conservative leader's pick -- ex-defense minister Juan Manuel Santos -- favored to win over his rival Antanas Mockus of the Green Party. AFP PHOTO/ Juan BARRRETO
Citizens vote in Bogota on June 20, 2010, during the presidential election run-off. Voting got under way in Colombia to choose a successor to President Alvaro Uribe, with the popular conservative leader’s pick — ex-defense minister Juan Manuel Santos — favored to win over his rival Antanas Mockus of the Green Party. AFP PHOTO/ Juan BARRRETO

Estas son las medidas del decreto firmado por los ministros de Interior, Defensa, TIC, Transporte y Cancillería:

  1. Frente a los medios de comunicación, se fijan las condiciones en las que se deben transmitir y publicar los mensajes de tipo electoral para un buen ejercicio del debate, el cual debe garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.
  2. El día 25 de octubre se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, prensa escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral, así como la realización o publicación de encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
  3. Las encuestas de opinión de carácter electoral serán publicadas en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
  4. El 25 de octubre los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma cómo las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma cómo piensan votar o han votado el día de las elecciones.
  5. Los partidos, movimientos políticos, candidatas y candidatos tendrán una restricción a partir del lunes 19 de octubre y hasta el lunes 26 de octubre de 2015, ya que solo podrán efectuar reuniones de carácter político en recintos cerrados.
  6. La Ley Seca es aplicada en todo el territorio nacional desde las seis (6) de la tarde del día sábado 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía, y podrán ampliar el término para prevenir posibles alteraciones del orden público.
  7. La suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional inicia desde el viernes 23 de octubre hasta el miércoles 28 de octubre.
  8. Los ciudadanos no podrán usar dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.
  9. Finalmente se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre la 6:00 p.m. del 23 de octubre de 2015 hasta las 4:00 p.m., del 25 de octubre de 2015.

Marlom Umaña

Estudiante de Publicidad de la Universidad Central.

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