jueves, noviembre 21, 2024
Elecciones Presidenciales Colombia 2014Nacional

Preconteo y escrutinio: dos procesos paralelos pero no iguales

preconteo-551a9Una vez cerradas las urnas este domingo 25 de mayo, inician de forma paralela el proceso de preconteo, el escaneo de actas E-14 y el escrutinio inmediato, que se implementa por primera vez en una elección Presidencial, luego de la Ley 1475 o Reforma Política de 2011. A las 4:00 pm, concluida la jornada electoral de este domingo 25 de mayo cuando los colombianos elegirán al Presidente y Vicepresidente de la República, los jurados iniciarán el conteo de los votos depositados por los ciudadanos y así se dará inicio al preconteo que es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección.

Este proceso tiene un valor informativo, para que la ciudadanía conozca los resultados, pero no tiene valor jurídico, dado que el Código Electoral establece que el escrutinio se realiza con base en los formularios E-14 suscritos por los jurados de votación que determinan cuántos votos obtuvo cada candidato.

image041Los jurados contarán los votos uno a uno y como resultado de dichos conteos suscribirán las actas E-14 correspondientes. Este formulario que está compuesto por tres cuerpos, uno de ellos es entregado a un delegado o recolector de Actas de Escrutinio, quien llamará al centro de procesamiento, donde uno de los receptores recibirán los datos suministrados y los anotarán en un formato preimpreso conocido como Formato de Transmisión de Resultados (FTR) similar al que tiene el recolector.

Los formatos son escaneados en un equipo de cómputo de alto rendimiento que permite verificar e interpretar las imágenes. Cuando el equipo no “entiende” o “lee” alguno de los números emite una alerta, que obliga al funcionario a corregirlo y de no tener claridad en el número que se va a transmitir se devuelve al receptor para que escriba bien el dato suministrado por el recolector.

PortatilSuperado este proceso, el computador conectado a un procesador genera los boletines con un parámetro de información por porcentaje de mesas informadas o por tiempo, para que de manera constante los colombianos obtengan los resultados parciales de los comicios.

De manera paralela inicia el proceso de escrutinio, que es el proceso que da a conocer los resultados definitivos que tienen valor vinculante. La Registraduría Nacional del Estado Civil nombrará para los escrutinios Registradores ad hoc, para atender las Comisiones Escrutadoras. El Registrador ad hoc se encargará de cumplir las funciones de clavero, encargado de recibir, custodiar y velar por la seguridad de los pliegos electorales mientras que el Registrador titular cumplirá las funciones de secretario de la Comisión y se encargará de realizar la lectura del acta de introducción de los documentos electorales al arca triclave departamental, leerá los resultados de las actas de escrutinio, entre otros.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa suscritas por los jurados y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale.

Para el escrutinio Auxiliar o Zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves. El Registrador Zonal o Auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora.

claverosEn el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los Registradores Distritales y Municipales del Estado Civil.

Finalmente, durante el escrutinio General, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Profesores de Derecho, como secretarios de esta comisión se designan a los dos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

Las comisiones escrutadoras están citadas para las 3:30 pm del domingo 25 de mayo y desarrollarán su labor hasta concluir o hasta las 12:00 de la noche del domingo. Si no terminan el escrutinio, la audiencia continuará a las 9:00 am del lunes, hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar.

De acuerdo con el calendario electoral de Presidente, el 9 de mayo serán designadas las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo al artículo 157 del Código Electoral diez días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipifica como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.  Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

Calendario-Mayo-2014_noti2324343Las comisiones distritales, municipales y auxiliares resolverán, las reclamaciones que puedan presentarse en el proceso de escrutinio con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 del Código Electoral. Estas no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud de recuento de votos cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamaciones o apelaciones que no sean formuladas por escrito en el acto mismo del escrutinio. También deberán entregarse por escrito las reclamaciones ante las comisiones auxiliares, de acuerdo con el artículo 167 del Código Electoral.

Los escrutinios generales estarán a cargo del Consejo Nacional Electoral y deben iniciar a las 9:00 am del martes siguiente a las elecciones, en la capital del respectivo departamento. Los delegados del CNE deben iniciar y adelantar el escrutinio general, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la suscripción electoral.

image041Conjuntamente con el proceso de preconteo y de escrutinio se realiza la digitalización de los formularios E-14 o actas de escrutinio. A través de la página web de la Registraduría desde el mismo domingo 25 de mayo se podrán conocer las imágenes de las actas de escrutinio de mesa, de todos los puestos de votación del país, en tiempo real. Por medio de este sistema los interesados pueden contrastar los resultados del preconteo con las planillas y los resultados del escrutinio, así como ver las firmas de los jurados.

Durante las elecciones del pasado 9 de marzo, el margen de error entre el preconteo y el escrutinio fue del 0.54%, este se da ya que el preconteo es un proceso rápido. Los errores pueden evidenciarse por errores humanos de los jurados de votación, al momento de contabilizar los votos o por errores tecnológicos, los cuales solo pueden ser aclarados durante el proceso de escrutinio por parte de las comisiones escrutadoras y serán resueltas por los testigos electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral.

De esta manera, Los resultados que se entregan el domingo 25 de mayo a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante y los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

Diana Cañon

Estudiante de Psicología Universidad El Bosque.

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