domingo, junio 30, 2024
ActualidadDestacado

Un tribunal Español fijó en 35.000 euros de indemnización a su ex esposa

El hombre tendrá que pagar por las tareas en el hogar durante el matrimonio

La Sala Sexta de la Audiencia provincial de Pontevedra, con sede en la ciudad de Vigo, ratificó una sentencia dictada en los autos de divorcio de una pareja, la cual el hombre debe indemnizar a su ex mujer con la cantidad de 34.980,15 euros por el trabajo que ella realizó durante diferentes periodos en el hogar, cuidando a los hijos de ambos mientras estuvieron casados en régimen de separación de bienes, la sentencia la dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y dado que el ex marido ha renunciado a interponer recurso de casación, convierte a Isabel en la primera persona en Galicia que reclama y consigue este tipo de indemnización. La sentencia de la Audiencia, se basa en el artículo 1438 del Código Civil, que dice que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación, el exmarido de Isabel interpuso un recurso de apelación, aduciendo que el trabajo aportado por Isabel al hogar no fue significativamente relevante, que la colaboración en casa era pareja, que durante ambos periodos realizó diferentes cursos de formación y que sus hijos eran ya mayores de edad, no obstante a ello, la jueza de primera instancia realiza una minuciosa labor de estudio y valoración de la prueba practicada y concluye que los motivos de recurso destinados a cuestionar la procedencia de la indemnización decaen.

La jueza de primera instancia, entre otras cosas, consideró el coste que hubiese tenido para la pareja contratar a una persona que hiciese en el hogar de ambos el trabajo que hizo Isabel, así como el grado de exclusividad de su contribución a dicho trabajo, el cual le impidió enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia, según el período de que se trate, valoró su contribución al trabajo del otro cónyuge cuando estuvo enfermo, su contribución a un negocio familiar por el que no estuvo dada de alta en las cuotas de la seguridad social y el hecho de que durante ese tiempo no desempeñó ningún otro trabajo, la jueza aplicó un porcentaje del 70 por ciento del salario mínimo interprofesional y se calcula de manera ponderada y motivadamente la indemnización de 34.980,15 euros, por lo que desestima el recurso de apelación formulado por el ex marido.

Vega

Jorge Eduardo Vega - Comunicador Social - Periodista - con Tarjeta Profesional expedida por el Ministerio de Educación nacional de Colombia. Doctorado en la Universidad de la Florida USA en audiovisuales.

¿Quieres comentar esta noticia?

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.